Seguridad Social para Trabajadores a Tiempo Parcial

El 28 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo número 1520 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) el cual contiene reformas al Acuerdo número 1421 del IGSS «Reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de seguridad social» y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. 

Este acuerdo introduce el concepto de «monto base para el cálculo de la contribución mensual mínima a la Seguridad Social» el cual debe entenderse como «salario mínimo» para fines de cálculo de las contribuciones a la seguridad social y el cual aplicará única y exclusivamente en los casos en que el trabajador devengue un salario menor a dicha base (es decir, cuando esté contratado a tiempo parcial). Por lo tanto, para definir este «monto base» se debe realizar la siguiente operación:

Es importante resaltar que, derivado de este método de cálculo, tanto patrono como trabajador contribuirán sobre el monto real de salario que devengue el trabajador a tiempo parcial, pero la diferencia que resulte respecto de la contribución mensual mínima deberá pagarla el patrono, es decir, que siempre se contribuirá al seguro social con base en el salario mínimo mensual que se encuentre vigente, indistintamente de si el trabajador efectivamente lo está percibiendo o no. 

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