Bonificación Anual – Bono 14

La bonificación anual es una prestación de carácter irrenunciable que el empleador, tanto del sector privado como del sector público, está obligado a pagar al trabajador entre el 1 y el 15 de julio de cada año, y que equivale al 100% del salario ordinario mensual que este devengue por un año de servicios continuos o la parte proporcional si los servicios no llegaren a un año.

Si bien es cierto que se conoce popularmente como Bono 14, su nombre legal correcto es «Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público (Decreto 42-92)» y por lo tanto así deberá consignarse en toda clase de documento laboral, recibos de pago y en la contabilidad de la empresa.

El período que debe tomarse de base para calcular su pago es del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. Esta prestación no se puede embargar, no está afecta al pago de cuotas del IGSS, IRTRA ni INTECAP, no es acumulable de año en año y no está afecta a ninguna clase de impuesto. Además, se debe tomar en cuenta para la base de cálculo de la indemnización por tiempo de servicio en forma proporcional a 6 meses y es independiente del pago del aguinaldo.

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