Derecho Corporativo

Inmovilización voluntaria de bienes registrados

  • Trámites de inscripción de inmovilización de bienes inmuebles en el Registro General de la Propiedad de la zona central (Ciudad de Guatemala) y en el Segundo Registro de la Propiedad (Quetzaltenango).

  • La inmovilización consiste en el acto por el cual el propietario (persona individual o jurídica) se asegura ​de ninguna persona que no sea ​el dueño realice en el registro​,​ sin su anuencia, inscripciones ​en su propiedad, copropiedad o usufructo, mediante la falsificación de documentos, evitando así estafas y robo de propiedades.

  • La inmovilización puede efectuarse por días, meses o años (hasta un máximo de 3 años)​ y al vencer el plazo, si no se prorroga nuevamente, automáticamente esta quedará sin efecto.​

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