Obligación de otorgar permiso con goce de salario para ejercer el derecho al voto

El voto es reconocido como uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano y es la máxima representación de la democracia en una nación. Este derecho está respaldado en un cuerpo legal de carácter constitucional que es la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual menciona en el artículo 12 lo siguiente:

«El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único, personal y no delegable».

De igual forma el artículo 136 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 23 inciso b) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos reconocen que el cumplimiento de la labor cívica por medio del sufragio es tanto un derecho como una obligación con uno mismo y con el futuro del país.

 

En consecuencia, se recuerda que dentro de las obligaciones que tienen los patronos, se encuentran las establecidas en el artículo 61 del Código de Trabajo, específicamente la siguiente:

«… son obligaciones de los patronos:… h) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario».

En la práctica, esto significa que el patrono que por la naturaleza de sus funciones deba laborar el domingo de las elecciones, está obligado a conceder a sus trabajadores el permiso correspondiente ese día para que sus trabajadores voten. En todo caso, queda a criterio de la empresa si otorga permiso con goce de salario un día adicional para quienes tienen trabajadores que deban viajar al interior del país para ejercer su derecho al voto o participar como voluntarios en mesas electorales. 

Aunado a eso es importante mencionar que de no proporcionar al trabajador la licencia necesaria para ausentarse con goce de salario de sus labores el día en que las urnas estén abiertas para ejercer su derecho al sufragio, los patronos incurrirán en faltas que podrían ser sancionadas.

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