Aguinaldo (Decreto 76-78)

El aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable que el patrono del sector privado está obligado a dar al trabajador y que equivale al 100% del salario ordinario mensual después de un año ininterrumpido de labores o la parte proporcional correspondiente si los servicios no llegaren a un año.

El período que debe tomarse de base para calcular su pago es del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente.

Podrá pagarse de dos formas:

  • El 100% en la primera quincena del mes de diciembre;

  • El 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero.

Si se pagara un porcentaje mayor al 100% de aguinaldo, dicho monto se convierte en un derecho adquirido para el trabajador. Adicionalmente, es importante dejar constancia escrita de este pago.

Esta prestación es deducible del impuesto sobre la renta (ISR), no se puede embargar, no está afecta al pago de cuotas del IGSS, IRTRA ni INTECAP, no es acumulable de año en año y no está afecta a ninguna clase de impuesto. Además, se debe tomar en cuenta para la base de cálculo de la indemnización por tiempo de servicio en forma proporcional a 6 meses.

En caso se efectúen anticipos al trabajador sobre su aguinaldo, la ley indica que el patrono no queda eximido de la obligación de pagar la totalidad de dicha prestación en el tiempo y forma indicada.

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