Actividades económicas sujetas al pago del impuesto de recreación
El 5 de agosto de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo número 3-2024 de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, el cual regula las actividades económicas que están afectas al pago del impuesto de recreación y aquellas que no lo están, de la siguiente manera:
· ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTAS:
Explotación de minas y canteras.
Industrias manufactureras.
Generación y suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.
Construcción.
Comercio al por mayor y al por menor.
Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes.
Transporte y almacenamiento, y actividades de información y comunicaciones.
Entidades financieras y de seguros.
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.
Actividades empresariales de salud.
Otras actividades empresariales de servicios lucrativos no considerados en las clasificaciones anteriores.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO AFECTAS:
Agricultura
Ganadería
Pesca
Caza
Avicultura
Silvicultura
Jardinería ornamental
· ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUIDAS:
Los centros educativos, por disposición constitucional.
Organismos internacionales, Organizaciones No gubernamentales -ONG´s-, entidades y organizaciones extraterritoriales.
Asociaciones civiles, Federaciones y Confederaciones.
Cooperativas, Cajas de ahorro y crédito.
Fundaciones.
Regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio.
Sociedades civiles.
Organizaciones religiosas
Profesionales liberales.
Nota importante
Cabe mencionar que se creó una distinción entre actividades no afectas y actividades excluidas, la cual no existía anteriormente.
Lo más relevante en el presente acuerdo se encuentra en la clasificación de actividades excluidas; principalmente:
Se aclaró que los centros educativos, por disposición constitucional, se encuentran excluidos al pago del impuesto de recreación.
Se agregó como actividades excluidas a los regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio, las sociedades civiles, las organizaciones religiosas y los profesionales liberales.