Actividades económicas sujetas al pago del impuesto de recreación

El 5 de agosto de 2024 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo número 3-2024 de la Junta Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, el cual regula las actividades económicas que están afectas al pago del impuesto de recreación y aquellas que no lo están, de la siguiente manera:

 

·      ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTAS:

  • Explotación de minas y canteras.

  • Industrias manufactureras.

  • Generación y suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

  • Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.

  • Construcción.

  • Comercio al por mayor y al por menor.

  • Actividades turísticas, hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes.

  • Transporte y almacenamiento, y actividades de información y comunicaciones.

  • Entidades financieras y de seguros.

  • Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

  • Actividades empresariales de salud.

  • Otras actividades empresariales de servicios lucrativos no considerados en las clasificaciones anteriores.

     ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO AFECTAS

  • Agricultura

  • Ganadería

  • Pesca

  • Caza

  • Avicultura

  • Silvicultura

  • Jardinería ornamental  

·      ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXCLUIDAS:

  • Los centros educativos, por disposición constitucional.

  • Organismos internacionales, Organizaciones No gubernamentales -ONG´s-, entidades y organizaciones extraterritoriales.

  • Asociaciones civiles, Federaciones y Confederaciones.

  • Cooperativas, Cajas de ahorro y crédito.

  • Fundaciones.

  • Regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio.

  • Sociedades civiles.

  • Organizaciones religiosas

  • Profesionales liberales.

 

Nota importante

Cabe mencionar que se creó una distinción entre actividades no afectas y actividades excluidas, la cual no existía anteriormente.

Lo más relevante en el presente acuerdo se encuentra en la clasificación de actividades excluidas; principalmente:

  • Se aclaró que los centros educativos, por disposición constitucional, se encuentran excluidos al pago del impuesto de recreación.

  • Se agregó como actividades excluidas a los regímenes de propiedad horizontal, copropiedad y condominio, las sociedades civiles, las organizaciones religiosas y los profesionales liberales.

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