Constancia de Buenas Prácticas Laborales
Reformado por el Acuerdo Ministerial 104-2023 que entró en vigencia el 14 de marzo de 2023
Reformado por el Acuerdo Ministerial 324-2022 que entró en vigencia el 18 de agosto de 2022
El 26 de febrero de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial número 64-2021 que regula el INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES DE FORMA ELECTRÓNICA denominada «CONSTANCIA BPL», creando así una plataforma electrónica y estableciendo el procedimiento para la emisión de dicha constancia. Entró en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el 27 de febrero de 2021.
El procedimiento para la emisión de la constancia «BPL» busca promover el cumplimiento de la ley laboral y es voluntario, es decir, que la ley no obliga a someterse a la convocatoria; sin embargo, el obtener la constancia acredita el cumplimiento de la normativa laboral.
El procedimiento para obtener la constancia es el siguiente:
Convocatoria: El Ministerio de Trabajo Previsión Social (MINTRAB) por medio de la Unidad de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras vías oficiales de comunicación la convocatoria pública dirigida a los empleadores que voluntariamente deseen someterse al análisis y verificación respectiva, la cual se hará en los últimos quince (15) días de los meses de abril y agosto de cada año.
Solicitud: Deberá ser presentada única y obligatoriamente de forma electrónica en el icono habilitado para el efecto en el portal web.
Requisitos: El empleador deberá completar los datos requeridos por la plataforma y adjuntar los documentos siguientes:
Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, los cuales deberán estar registrados por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
Contratos Individuales de Trabajo de cada trabajador, debidamente registrados por la Dirección General de Trabajo;
Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo, cuando tengan diez (10) trabajadores o más en el centro de trabajo;
Constancia de Informe del Empleador del año en curso, extendido por la Dirección de Estadísticas Laborales;
Constancia de autorización del Libro de Salarios y los folios correspondientes extendido por la Dirección General de Trabajo, cuando tengan diez (10) o más trabajadores en el centro de trabajo;
Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social extendida por el Registro de Faltas Trabajo y Previsión Social, extendida dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud;
Copia de la última planilla reportada y pagada ante el IGSS.
Previo: Si el solicitante envía documentación errónea u omite algún requisito, el MINTRAB emitirá el previo respectivo, el cual deberá ser subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días. Solo se tendrá oportunidad de 2 previos, de lo contrario la gestión será rechazada.
Emisión de Constancia: La Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral del Ministerio Trabajo y Previsión Social emitirá la «CONSTANCIA BPL» si el empleador cumple con la totalidad de los requisitos; dicha constancia tendrá vigencia de 1 año.
Además de los requisitos establecidos, el empleador podrá hacer constar si dentro del centro de trabajo se encuentran trabajando personas mayores de 60 años y personas con discapacidad, en este caso la constancia incluirá estas insignias especiales que reconocen la inclusión laboral.
El acuerdo emitido deroga el Acuerdo Ministerial 261-2019.