¿Cómo se goza el asueto de Semana Santa?

Dentro del contexto guatemalteco un "asueto" se refiere a un día de descanso en el que, a diferencia de un día laboral normal, las empresas no laboran o tienen un horario reducido.

Los asuetos suelen estar relacionados con celebraciones o conmemoraciones nacionales, religiosas o culturales; por ejemplo, días festivos como la Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y otras fechas significativas.

En nuestra legislación, los asuetos se encuentran regulados específicamente en los artículos 127 y 128 del Código de Trabajo y entre los asuetos se encuentran los días jueves, viernes y sábado de Semana Santa.

Según el fundamento legal antes citado, todos los trabajadores deben disfrutar estos asuetos con goce de salario; sin embargo, también es importante recordar que las empresas pueden solicitar una autorización especial ante la Inspección General de Trabajo (IGT), dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual se les faculta para que sus trabajadores laboren tanto en días de asueto como en el descanso semanal. Dicha autorización se otorga por un plazo de uno o dos años (según criterio de la IGT) para toda aquella empresa que ejecute trabajos de naturaleza especial o de índole continua.

Con base en lo considerado, si los trabajadores laboran en jueves, viernes y/o sábado santos, se les debe de pagar todo el tiempo trabajado como trabajo extraordinario.

Asimismo, pueden darse los casos en que surge la duda de si el sábado santo, al no ser un día laboral para determinadas empresas, es un día que debe remunerarse; por lo tanto, para el caso de aquellas empresas en que sí laboren este día el mismo debe pagarse como tiempo extraordinario. También cabe resaltar que el miercoles santo, desde el punto de vista de la legislación guatemalteca, no es un día de asueto, por lo que el mismo debe laborarse.

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