Reglamento para la constitución, organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional

El 24 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario de Centroamérica, el Acuerdo Ministerial 486-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que aprueba el «Reglamento para la constitución, organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional», el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

Su objeto es establecer los lineamientos para la organización y funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a patronos y trabajadores.

Este reglamento deroga el anterior «Manual de constitución, organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional», contenido en el Acuerdo Ministerial 23-2017, de fecha 20 de enero de 2017.

Es importante resaltar que, en su gran mayoría, el contenido de este nuevo reglamento es bastante similar anterior manual que fue derogado, pero ahora se mejoró la estructura del contenido y se aclararon algunos puntos cuya redacción anterior era confusa. Dentro de los cambios y novedades cabe resaltar los siguientes:

 

  • En el artículo 6 se enumeraron las funciones generales del Comité (antes solo se establecían las funciones de los integrantes).

  • En el artículo 7 se estableció que el patrono elegirá a sus representantes del comité, mientras que los trabajadores deberán realizar una votación libre y democrática para elegir a sus respectivos representantes.

  • El artículo 8 ahora permite que el libro de actas se autorice de forma física o electrónica.

  • El artículo 9 introdujo los lineamientos para la convocatoria de la primera reunión e indica que en el acta constitutiva del comité deben registrarse los antecedentes del proceso de elección de los integrantes del comité.

  • El artículo 12 establece que ahora las reuniones del comité pueden llevarse a cabo de forma física (como tradicionalmente se ha hecho) o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación para lograr la participación de todos los trabajadores que pertenecen al comité.

  • El artículo 14 establece que el quórum necesario para la celebración de las reuniones del Comité será de la mitad más uno del total de los integrantes (lo cual no establecía el manual anterior).

  • El artículo 16, relativo a las formalidades de las actas, ahora permite que, si la reunión del comité se realiza de manera virtual, será el secretario quien deberá firmar el acta y hacer constar los nombres de quienes asistieron a la reunión virtual, haciendo alusión al compromiso de su posterior firma.

Por último, se agregaron las sanciones por incumplimiento, indicando que toda violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión, contenida en el presente Acuerdo, da lugar a la imposición de una sanción según lo establecido en los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo.

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