Derogan uso de mascarillas, excepto en los centros de trabajo
El 11 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 114-2022, el cual deroga en su totalidad el Acuerdo Gubernativo 150-2020 (Disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia COVID-19). Con la entrada en vigencia de este acuerdo queda sin efecto lo estipulado respecto al uso universal y adecuado de mascarilla, el distanciamiento social o físico y la higiene de manos.
Asimismo, el 12 de mayo de 2022 fue publicado el Acuerdo Gubernativo 158-2022 que deroga, entre otros, el capítulo IV del Acuerdo Ministerial 146-2020 (Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de Sars COV-2 y bases para la desescalada de las medidas de reapertura condicionada del confinamiento). En sustitución de dicha normativa, este acuerdo también regula, en su artículo 4, que “para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo… se deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias:
Higiene de manos,
Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas;
Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca”
y establece algunas diferenciaciones según el color de alerta en que el municipio se encuentre.
Además, es importante resaltar que aún sigue en vigencia el Acuerdo Gubernativo 79-2020, que, en su artículo 3, inciso 3, literal n, establece que: «Todo patrono o sus representantes, intermediarios, proveedores, contratistas o subcontratistas, y empresas terceras, deberán cumplir con las directrices sanitarias que se emitan y las del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y están obligados a: … Impedir el ingreso de toda persona al centro de trabajo que no use mascarilla de tela».
Por lo que se puede concluir que lo derogado por el Acuerdo Gubernativo 114-2022 va enfocado al uso social de la mascarilla, siendo aún obligatorio el uso de la misma en los centros de trabajo.
Por último, es importante tener en cuenta lo estipulado en el artículo 272, inciso d), del Código de Trabajo, el cual señala que: “Por haberse determinado violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salud y seguridad ocupacional que haga algún empleador, da lugar a la imposición de una multa entre 8 y 16 salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre 4 y 8 salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas”. Es decir que el incumplimiento del uso de la mascarilla en los centros de trabajo será constitutivo de una falta laboral, y tanto el patrono como el trabajador pueden ser multados por el incumplimiento a las normas antes citadas.