Nuevas reformas al Reglamento de salud y seguridad ocupacional
El 4 de marzo del año 2022 entró en vigor el Acuerdo Gubernativo 57-2022 que contiene reformas al Acuerdo Gubernativo 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
Estas reformas se realizaron con el afán de regular las condiciones mínimas en salud y seguridad ocupacional, para que todas las entidades, tanto de carácter privado como público, puedan tener una mayor certeza en cuanto a los pasos a seguir y lo mínimo que con lo que se debe contar para la protección de la vida, seguridad, salud e higiene de todos trabajador en sus respectivos lugares de trabajo.
Algunas de las reformas más importantes son:
Se mencionan nuevas abreviaturas y definiciones en la salud y la seguridad ocupacional, así como mención a diversos riesgos en el lugar de trabajo. Un ejemplo de lo primero es la inclusión de la OIT; y, como ejemplo de lo segundo,
Se mejoró la redacción del artículo que regula el comité bipartito de salud y seguridad ocupacional y se agregó que el registro y autorización del mismo puede ser físico o electrónico.
Creación de un registro único de comités bipartitos de SSO por parte del MINTRAB e
IGSS.
Eliminación de perfiles de monitores de SSO (ya no deberán ser médicos, enfermeros ni auxiliares de enfermería), estableciendo únicamente a monitores en general que deberán ser personas competentes en la materia, propuestos por el patrono y capacitados y acreditados por el MINTRAB.
Una reforma importante es que el Plan de SSO para más de 10 trabajadores se dividirá en dos partes:
Salud ocupacional: parte elaborada y firmada por un médico colegiado activo y registrado en el Departamento de SSO del MINTRAB; y,
Seguridad ocupacional: parte elaborada y firmada por una persona competente en la materia (puede ser un trabajador del patrono con competencia en seguridad ocupacional) o por el mismo médico si demuestra su competencia y está autorizado por el Departamento de SSO del MINTRAB.
Una nueva obligación para los patronos es la actualización del plan de SSO cada 3 años o por fusión de empresas, implementación de nuevos procesos de trabajo o nueva tecnología.
Se pasó de tener tres niveles de atención a solo dos niveles. El segundo nivel únicamente puede realizarse por un médico competente en SSO.
Se adicionó al botiquín de primeros auxilios: analgésicos, antihistamínicos, sales de rehidratación oral o similar. Asimismo, se generalizó el contenido del botiquín y se permite su ampliación según el análisis del registro de vigilancia epidemiológica de enfermedades y accidentes más frecuentes.
Se debe someter a opinión de CONASSO y MINTRAB toda disposición o norma, ya sea privada o pública en tema de SSO.