Clasificación de desechos sólidos

El 10 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 164-2021, «Reglamento para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes», el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación y fue reformado por el Acuerdo Gubernativo 184-2023 el 9 de agosto de 2023. 

Su objeto es establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente.

Dicho reglamento establece el proceso de gestión de los desechos considerando los siguientes pasos:

  1. Clasificación, separación y almacenamiento

  2. Recolección y transporte

  3. Transferencia

  4. Recuperación y reciclaje

  5. Tratamiento de los desechos sólidos comunes

  6. Disposición final de los desechos sólidos comunes

Es importante resaltar que este reglamento aplica a todas las personas, individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes. En consecuencia, todos estamos obligados a realizar la siguiente clasificación:

  1. Clasificación primaria (vigente desde el 11 de agosto de 2021):

    1. a.     Orgánico

    2. b.     Inorgánico

  2. Clasificación secundaria (Entrará en vigencia el 11 de febrero de 2025):

    1. Orgánico

    2. Reciclable (Papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa); y

    3. No reciclable

También es importante mencionar que todas las municipalidades de la República de Guatemala están obligadas a implementar su «Plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos» y que se permite que las municipalidades establezcan una clasificación secundaria extendida e incluso una clasificación terciaria, lo que dependerá del tipo de desechos que produzca el Municipio en cuestión.

Se debe tener en cuenta que toda infracción (es decir inobservancia, incumplimiento y violación de las normas establecidas en este reglamento) será sancionada con multa de 1 a 40 salarios mínimos no agrícolas vigentes en la fecha de imposición de la multa; asimismo, se establecerá un periodo de tiempo para que el infractor implemente las medidas y acciones correctivas para asegurar el cumplimiento.

Por último, se incentiva a las empresas para que como parte de sus programas de responsabilidad ambiental empresarial coadyuven en los aspectos educativos en materia de residuos y desechos sólidos comunes.

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