Solvencia de faltas de trabajo

El 3 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 33-2023, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, el cual regula el procedimiento para la solicitud y emisión de la Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social, la cual será emitida de forma electrónica por la Inspección General De Trabajo a través del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social.

Dicho Registro es el responsable de administrar, verificar, consolidar y mantener actualizada la información de las faltas de trabajo a nivel nacional. Dentro del mismo, se encuentran los nombres de las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas por el incumplimiento de la legislación laboral o de previsión social.

Asimismo, es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 272 del Código de Trabajo, para que las empresas puedan obtener o mantener cualquier beneficio impositivo, arancelario, participar en licitaciones, cotizaciones o realizar contrataciones con el Estado, no podrán tener pendiente el pago de sanciones administrativas y la corrección del incumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones generales mínimas de empleo, trabajo, seguridad y salud ocupacional previstos en la legislación del trabajo y previsión social.

Por último, algunos aspectos importantes sobre esta solvencia de trabajo son: 

  • La solicitud debe realizarse a través de la plataforma electrónica correspondiente.

  • El registro de dicha información se mantiene vigente por el plazo de 1 año a partir de la imposición definitiva de la sanción.

  • Tendrá un costo de Q100.00 y podrá pagarse mediante los bancos del sistema autorizados.

  • La solicitud de la solvencia será resuelta y notificada dentro de un plazo no mayor a 8 días. Dicha solicitud puede ser admitida o denegada.

  • Tendrá una vigencia de 100 días.

  • Será emitida electrónicamente con firma electrónica avanzada y código QR para verificar su validez.

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