Medidas de prevención para mitigar el contagio de Sars Cov-2 en los centros de trabajo

Derogado por el Acuerdo Gubernativo 19-2023 que entró en vigencia el 1 de febrero de 2023

Reformado por el Acuerdo Ministerial 238-2022 que entró en vigencia el 7 de octubre de 2022

El 11 y 18 de julio de 2022 fueron publicados en el Diario Oficial, los Acuerdos Ministeriales 190-2022 y 193-2022, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los cuales tienen como objeto el reformar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 158-2020.

Estas reformas eliminaron el uso de mascarilla, siendo obligatoria únicamente en:

  1. Hospitales públicos y privados, centros de salud, puestos de hisopado y de vacunación, clínicas médicas y laboratorios;

  2. Centros de cuidado y atención de personas de la tercera edad;

  3. Centros de detención y de arresto;

Por lo tanto, su uso es altamente recomendable en las demás actividades económicas, laborales y educativas, así como en el transporte urbano y extraurbano, más no obligatorio.

Vale la pena mencionar que el 1 de febrero del 2023 fue derogado el Acuerdo Gubernativo 179-2022 que regulaba lo relativo a las medidas de prevención para mitigar el contagio de Sars Cov-2 en los centros de trabajo. En consecuencia, ya no es obligación del patrono proporcionar a sus trabajadores, de manera periódica, mascarillas o cubrebocas, incorporar el apartado de Covid-19 a los planes de salud y seguridad ocupacional (SSO), ni cumplir con las medidas que estaban establecidas como: distanciamiento social, limpieza y desinfección, entrega de alcohol y lavado de manos, información, difusión y señalización de medidas para prevenir el contagio ni capacitar a sus trabajadores en este tema.

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