Nuevo Reglamento de inscripción en el Régimen de seguridad social

El 16 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número 9-2023, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, el cual aprueba el Acuerdo Número 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que contiene el nuevo «Reglamento de inscripción en el régimen de seguridad social».

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y requisitos para llevar a cabo la inscripción de patronos y trabajadores en el Régimen de Seguridad Social, dentro de las cuales cabe resaltar los siguientes:

  • Se crea el Registro Único de Seguridad Social el cual será asignado individualmente a cada patrono inscrito y a cada trabajador afiliado.

  • El registro será eminentemente electrónico.

  • Se emitirán constancias de Registro Único de Seguridad Social.

  •  Cada trabajador deberá actualizar anualmente su información respecto de su ubicación y beneficiarios.

 

Asimismo, es importante resaltar la siguiente normativa para las inscripciones patronales:

  • La inscripción se realizará mediante formulario, que tendrá calidad de declaración jurada, y que se podrá presentar de forma física o electrónica.

  • Cuando el patrono no se inscriba al régimen de seguridad social el IGSS procederá a realizar la inscripción de oficio, lo cual no exime al patrono de pagar las contribuciones respectivas que correspondan.

  • Se regulan las actualizaciones patronales que consisten en las modificaciones a los datos registrados en la inscripción, tales como: anulación de una inscripción, modificación o suspensión y reanudación de la inscripción. Asimismo, se regula el cese de un patrono cuando se clausuren definitivamente las actividades de la empresa y jurídicamente deje de existir.

Por último, se debe tomar en cuenta que se crean nuevas multas de Q.500.00 que pueden ser impuestas a los patronos en los casos siguientes:

  • Por no dar aviso al IGSS de la actualización de sus datos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la cual se suscitó la actualización.

  • Por no hacer efectivas sus contribuciones a la seguridad social dentro de los 30 días calendario siguientes a la inscripción.

  • Por realizar una solicitud de inscripción fuera del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha del inicio de la obligación de contribución.

  • Para aquellos casos en que el IGSS inscriba de oficio al patrono.

 

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