Autorización para Laborar Días de Asueto y Descanso Semanal

De conformidad con el artículo 128 del Código de Trabajo en las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, según determinación que debe hacer el Reglamento Interior de Trabajo, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal.

Para el efecto, es necesario solicitar, al inicio de cada año, ante la Inspección General de Trabajo, la AUTORIZACIÓN correspondiente para poder ocupar los servicios de los trabajadores durante:

A) Los siguientes días de asueto: 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos; 26 de abril (Día de la Secretaria); 1 de mayo; 10 de mayo (para las madres trabajadoras); 30 de junio; 15 de septiembre; 20 de octubre; 1 de noviembre; 24 y 31 de diciembre (a partir de las 12:00 horas); 25 de diciembre y el día de la fiesta de la localidad.

B) Los días de descanso semanal.

En consecuencia, la Inspección General de Trabajo emitirá una resolución en donde autorice al patrono que se labore en los días mencionados.

Es importante resaltar que en estos supuestos el trabajador tiene derecho a que se le pague el tiempo trabajado computándosele como trabajo extraordinario.

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