Boleto de Ornato

Las personas obligadas al pago del boleto de ornato son todas aquellas que residan en cada jurisdicción municipal y que tengan entre 18 y 60 años (de conformidad con la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto número 80-96, se define como de la tercera edad o anciano, a toda persona de cualquier sexo, religión, raza o color que tenga 60 años o más. Asimismo, dicha ley, en su artículo 30, establece que las personas de la tercera edad gozan de exoneración del pago del boleto de ornato). El plazo para hacerlo efectivo es durante los meses de enero y febrero de cada año sin recargos. De no hacer efectivo el pago en tales meses, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 121-96, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, el mismo causará una multa equivalente al 100% de su valor.

Por disposición legal todas las empresas que contraten los servicios de más de una persona, están obligadas a exigir la constancia de este pago y para ello deberán observar las siguientes reglas:

  1. Solicitarle al trabajador el comprobante de pago y, si fuere el caso que no contara con el mismo, deberá retenerle del salario del mes de enero y a más tardar del mes de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.

  2. En el caso que hubiere retenido el importe del boleto de ornato, la empresa deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los 15 días de efectuada la retención.

Según el artículo 8 del mismo Decreto, las sanciones legales en que puede incurrir la empresa si incumple con lo anterior serán:

  1. Cuando no efectúe la retención que corresponda, con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.

  2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.

  3. Cuando entere a la municipalidad respectiva el arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al 50% del monto respectivo del arbitrio de ornato.

El monto a pagar del arbitrio deberá determinarse con la siguiente tabla:

En caso los ingresos del trabajador fueren variables, se deberá calcular el promedio mensual obtenido durante el último año.

Es importante mencionar que la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional el inciso f) del artículo 12 del Decreto antes mencionado, por lo que las instituciones públicas no pueden exigir a los ciudadanos el Boleto de Ornato del año en curso para realizar trámites de índole administrativa o judicial. Sin embargo, esto no exime a las empresas de las obligaciones antes indicadas.

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