Informe Anual del Empleador en Línea

Actualizado a enero 2024

Dentro de las obligaciones patronales contempladas en el artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo se encuentra la presentación del informe del empleador, el cual debe remitirse durante los primeros dos meses del año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Dicho informe debe contener el detalle de los trabajadores que laboraron en el año inmediato anterior (están exentos los trabajadores de servicio doméstico) indicando la edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado, así como el salario (ordinario y extraordinario), las bonificaciones y cualquier otra prestación.

Mediante el Acuerdo Ministerial 459-2021, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social creó el «Sistema Electrónico para la recepción del Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores», el cual se encuentra en su página web. Para poder presentarlo, al ingresar a la web, se debe buscar en «Servicios Electrónicos» la opción denominada «Informe del Empleador y Nómina 29-89 y Zonas Francas». Posteriormente, aparecerá la siguiente información:

  1. El formulario en formato Excel (el cual puede descargarse directamente en la plataforma también), que deberá llenarse con todos los datos del empleador y de la nómina de trabajadores.

  2. Tres videotutoriales siendo el primero sobre la explicación del nuevo formato, el segundo sobre la plataforma donde se deberá subir el formulario de Excel y el tercero sobre cómo debe llenarse dicho formulario.

  3. El manual de uso.

  4. El link que redirige al empleador a la plataforma del sistema donde deberá registrarse e iniciar sesión para ingresar el formulario.

Es importante que el empleador registre en el sistema todas las sucursales que posee, ya que estas serán necesarias para llenar el formato único del informe donde se debe colocar el número de sucursal asignado por la plataforma cuando estas ya están registradas. Una vez lleno el formulario se debe seleccionar la opción enviar para así habilitar la opción de subir el formulario para su verificación y obtener una constancia/contraseña para verificar el estado del proceso.

El incumplimiento del patrono de dicha obligación legal constituye falta laboral y conlleva la imposición de una sanción económica en contra de la empresa infractora.

El último día para presentar el informe final correspondiente al año 2023, es el día JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024.

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